(4) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
ii) las cantidades acumuladas exportadas con el beneficio de dichas subvenciones a la exportación desde el principio del perÃodo de aplicación hasta el año de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habrÃan resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en materia de cantidades especificados en la Lista del Miembro en más del one,75 por ciento de las cantidades del for eachÃodo de base;
Cada Miembro enumerará en su lista con respecto a los servicios financieros los derechos de monopolio vigentes y procurará eliminarlos o reducir su alcance.
â la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambientes;
4. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en individual, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
â el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los paÃses en desarrollo, en individual los paÃses menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo 2 d) del artworkÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for everyÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
a) publicarán un aviso en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados;
16. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artworkÃculo two decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto website en el presente artÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
c) el primer dÃa del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo.
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artworkÃculos XXII y XXIII,
b) los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura;
three. Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo menoscabará los derechos que asistan a los Miembros en virtud de otros acuerdos internacionales, con inclusión del derecho de recurrir a los buenos oficios o a los mecanismos de solución de diferencias de otras organizaciones internacionales o establecidos en virtud de un acuerdo internacional.